Lapatilla agosto 17 2026, 6:42 amPosteado en: OpiniónCompártelo: Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn “Todo está dicho, pero como nadie escucha, hay que repetirlo cada mañana.” (André Gidé). FUENTES CONSTITUCIONALES DE DONDE PUEDEN SURGIR LOS CANDIDATOS. El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.” ¡ NO EXISTEN MAS FUENTES ! VAMOS CON LA SEGUNDA FUENTE. Así está redactada en el artículo 263 (Cita) “Haber sido profesor o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor o Profesora Titular” (Fin de la cita) Está segunda fuente merece atención especial ya que por ser la más exigente para la búsqueda de la excelencia de los Magistrados, fue la primera que se trató de desvirtuar desde el momento de la aprobación de la carta magna. Es así que en Sentencia Nro 1562 del 20 de Noviembre del 2000, para los fines exclusivos de la ratificación de algunos magistrados nombrados en forma provisional, la Sala Constitucional, sentenció que “La categoría de profesor titular no podría entenderse en el sentido de un grado dentro de la jerarquía” Está grotesca sentencia perforó el mandato constitucional y abrió el camino a la mediocridad. Esta afirmación irracional y no vinculante, en plena tra
Fuente: La Patilla — Ver nota original